¿Estoy obligado a pagar los gastos del parking de mi comunidad si no tengo plaza de garaje?
En muchas comunidades de propietarios surge una pregunta muy común, ¿Debo pagar los gastos del parking comunitario si no tengo plaza de aparcamiento?.
Aunque pueda parecer injusto, la respuesta no es siempre sencilla y depende de varios factores legales que conviene conocer antes de comprar o incluso antes de reclamar.
1. La Ley de Propiedad Horizontal: el punto de partida
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula las obligaciones de los propietarios dentro de una comunidad.
Su artículo 9 establece que todos los vecinos deben contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios y zonas comunes, en proporción a su cuota de participación, incluso si no utilizan directamente esas instalaciones.
Esto significa que, en principio, la falta de uso del garaje no es motivo para librarse del pago.
Sin embargo, la ley permite excepciones cuando estas se recogen de forma clara en los documentos de la comunidad.
2. Estatutos: la clave para saber si debes pagar
Los estatutos de la comunidad o el título constitutivo (escritura de división horizontal) pueden incluir cláusulas que eximan a los propietarios que no tienen plaza de garaje de pagar los gastos del parking.
Por ejemplo:
- Exoneración total: solo los dueños de las plazas abonan los gastos del garaje.
- Exoneración parcial: todos contribuyen a ciertos gastos generales (como seguros o reparaciones estructurales), pero solo los titulares de plazas pagan luz, limpieza o mantenimiento de puertas automáticas.
- Sin exoneración: todos los vecinos pagan según su cuota, tengan o no plaza.
Si no existe una mención expresa en estatutos o escritura, la comunidad podría reclamar legalmente el pago a todos los propietarios.
3. Gastos habituales del parking comunitario
Los gastos de un garaje no se limitan solo al mantenimiento de las plazas. Pueden incluir:
- Iluminación y electricidad (luces de emergencia, sensores, ventilación).
- Puertas automáticas y su mantenimiento.
- Extintores, sistemas de seguridad y seguro de responsabilidad civil.
- Limpieza y pequeñas reparaciones en rampas, suelos o paredes.
Incluso si no tienes plaza, la comunidad puede considerar que el garaje es parte de las zonas comunes del edificio, y por tanto imputarte parte de estos gastos si no hay exclusión expresa.
4. Jurisprudencia: lo que dicen los tribunales
Los tribunales españoles comentan lo siguiente:
“La no utilización de un servicio común no exime de la obligación de contribuir a los gastos, salvo que los estatutos de la comunidad lo dispongan de forma expresa”
(Sentencias del Tribunal Supremo en materia de Propiedad Horizontal).
Esto significa que el criterio principal no es el uso, sino la propiedad y la cuota de participación que figure en las escrituras.
5. Cómo saber si debes pagar: pasos prácticos
Si tienes dudas sobre tu situación, nuestras recomendaciones antes de tomar una decisión es hablar con tu administrador que podrá resolver tu duda revisando lo siguiente:
- Revisar la escritura de división horizontal: es el documento base donde se definen las cuotas de participación y posibles exoneraciones.
- Consultar los estatutos de la comunidad: pide copia al administrador o en el Registro de la Propiedad.
- Comprobar las actas de juntas: algunas comunidades han aprobado acuerdos posteriores que pueden modificar o aclarar estos gastos (requieren unanimidad si suponen exoneraciones).
6. Existen casos especiales
- Garajes en un edificio o finca independiente:
Si el parking constituye una comunidad separada, solo pagan los propietarios de las plazas. En este caso, si no eres titular, no te corresponde ninguna cuota. - Nuevos acuerdos de la comunidad:
Si la comunidad quiere modificar las cuotas para exonerar a quienes no tienen plaza, se requiere unanimidad. Si no se alcanza, el sistema de reparto seguirá siendo el mismo. - Propietarios con vivienda pero sin plaza:
Aunque no tengas plaza, tu vivienda puede tener una cuota asignada al garaje si así figura en las escrituras originales.
En resumen, no tener plaza de garaje no te exime automáticamente de pagar los gastos del parking de tu comunidad.
Solo podrás librarte de esos pagos si existe una exoneración clara y recogida en los estatutos o en el título constitutivo.
De lo contrario, la comunidad tiene derecho a incluirte en los recibos, incluso aunque jamás aparques un coche en ese espacio.
En Martín Properties, recomendamos:
- Revisar los documentos antes de comprar una vivienda en una comunidad con garaje.
- Solicitar asesoramiento del administrador
- Negociar con el vendedor para ajustar el precio si tu vivienda queda obligada a gastos de garaje que no vas a utilizar.